Términos y condiciones

Términos y condiciones

Última actualización el 14 de diciembre de 2023

ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES (TyC) DE SERVICIO CONTIENEN INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE SUS DERECHOS, RECURSOS Y OBLIGACIONES LEGALES, ASÍ COMO CONDICIONES, LIMITACIONES Y EXCLUSIONES QUE PODRÍAN APLICARSE A USTED. POR FAVOR LEA ESTOS TyC DETENIDAMENTE. ESTOS TyC REQUIEREN ADEMÁS EL USO DEL ARBITRAJE DE FORMA INDIVIDUAL PARA RESOLVER DISPUTAS, EN LUGAR DE JUICIOS DE JURADO O DEMANDAS COLECTIVAS.

Estos TyC son un acuerdo legalmente vinculante entre usted (usted o el Cliente) y UPS Capital Insurance Agency, Inc. (nosotros o UPSCIA) y rigen y controlan sus derechos con respecto a cualquier producto o servicio que le proporcione UPSCIA. UPSCIA, un productor de seguros con licencia, desea ayudar al Cliente a obtener una o más pólizas de seguro (Pólizas) para permitirle asegurar sus envíos de bienes. En fomento del mismo, usted acepta lo siguiente:

1.      PÓLIZAS: Usted reconoce y acepta que los términos de cada Póliza regirán todos los asuntos relacionados con dicha Póliza, incluidos sus derechos contra la compañía de seguros, cómo se puede rescindir o modificar la Póliza, y quién puede tener algunos derechos o intereses en virtud de la misma. La disponibilidad de cobertura bajo cada Póliza depende del lenguaje de la Póliza, los hechos del reclamo y la ley de la jurisdicción que rige la interpretación de la Póliza. En ningún caso se considerará que estos TyC modifican ninguna Póliza. Además, usted reconoce y acepta que UPSCIA no es una compañía de seguros y que UPSCIA no es responsable de ninguna pérdida o daño reclamado bajo ninguna Póliza.

2.      SERVICIOS DE SEGURO: Al elegir utilizar los servicios de seguros de UPSCIA (Servicios de seguros), usted acepta: (i) designar a UPSCIA como su corredor registrado o agente registrado (según corresponda); (ii) autorizar a UPSCA a comunicar dicha designación como corredor o agente registrado a cualquier compañía de seguros, a su productor de seguros anterior y a cualquier otra persona o entidad que UPSCIA determine que debe ser notificada; y (iii) permitir a UPSCIA recibir cualquier comisión u otra forma de compensación que cualquier compañía de seguros o socio afín acepte pagar a UPSCIA en relación con la provisión de Servicios de seguros.

3.      NINGUNA RELACIÓN ESPECIAL: Usted reconoce que al proporcionarle los Servicios de seguros, podemos actuar como un corredor de seguros con el propósito de facilitar la colocación de las Pólizas.  En relación con esa relación, usted garantiza que ha revisado y leído exhaustivamente estos TyC, las Pólizas y cualquier otro documento que podamos proporcionarle. Además, usted garantiza que se comunicará con nosotros inmediatamente por escrito en caso de cualquier estipulación del mismo que no comprenda. En ausencia de dichas consultas, en la máxima medida permitida por la ley, usted accede que no tenemos el deber de interpretar o explicarle las aplicaciones, restricciones y/o limitaciones de cobertura de seguro.

4.      RESTRICCIONES DE USO; NO PARTICIPANTES INDIRECTOS DE LA PÓLIZA: Usted acepta utilizar los Servicios de seguros y Pólizas únicamente para su propio uso y beneficio o para el de su organización. Usted no podrá utilizar los Servicios de seguros o Pólizas en nombre de un tercero afiliado o no afiliado o para cualquier otro propósito comercial, financiero o similar sin el consentimiento previo por escrito de UPSCIA. Además, nada de lo aquí dispuesto constituye autorización para que usted ofrezca participación o cobertura bajo cualquier Póliza a cualquier otra persona o entidad. Nos notificará por escrito de inmediato) si se dará cuenta que alguien ha ofrecido (o tiene la intención de ofrecer) participación o cobertura bajo cualquier Póliza a cualquier otra persona o entidad. Cualquier supuesta participación o cobertura que viole esta disposición será nula y sin efecto.

5.      ACTUALIZACIONES DE LOS TyC: UPSCIA puede modificar estos TyC en cualquier momento con o sin previo aviso a usted. Su uso continuado de los Servicios de seguros se considerará como su aceptación de dichos nuevos términos y condiciones. Los TyC también se publican electrónicamente en el sitio web de UPSCIA en https://www.insureshield.com/us/en/legal/terms-and-conditions-upscia.html. El Cliente acepta estar sujeto a la versión de estos TyC vigentes cuando se proporciona los Servicios de Seguro. Es la responsabilidad exclusiva del Cliente mantenerse informado sobre cualquier cambio en los TyC publicados.

6.      INDEMNIZACIÓN: El Cliente acepta indemnizar, defender y eximir de responsabilidad, por cuenta y costo exclusivo del Cliente, a UPSCIA y sus compañías afiliadas, sus funcionarios, directores, empleados, agentes y sus sucesores y cesionarios, de y contra cualquiera y todos los pérdidas, daños, demandas, reclamos, responsabilidades, costas (incluidos costas legales) y gastos de cualquier tipo, sufridos o incurridos por UPSCIA, que surjan de o estén relacionados con cualquier incumplimiento o violación de estos TyC o los Términos adicionales (como se definen en este documento) o Póliza, o cualquier violación de la ley, regla o regulación aplicable o cualquier derecho de otro, por parte del Cliente o sus afiliados, o sus funcionarios, directores, empleados o agentes.

7.      ACUERDO PARA ARBITRAR RECLAMACIONES: El cliente y UPSCIA acuerdan que, excepto en el caso de disputas que califiquen para tribunales estatales de jurisdicción limitada (como reclamos menores, juez de paz, tribunal de magistrados, y tribunales similares con límites monetarios de menos de $30,000 en sus jurisdicciones sobre disputas civiles), cualquier controversia o reclamo, ya sea de derecho o equidad, que surja de o sea relacionado con estos TyC o la prestación de Servicios de seguros por parte de UPSCIA, a pesar de la fecha de acumulación de dicha disputa, se resolverá en su totalidad mediante arbitraje vinculante individual (no en toda la clase ni colectivo). El Cliente y UPSCIA acuerdan expresamente que la obligación anterior de arbitrar disputas a pesar de la fecha de acumulación de dichas disputas incluye, pero no limitándose a, disputas preexistentes y disputas que surjan de o se relacionen con envíos realizados en el momento de una versión anterior de estos TyC.

El arbitraje es la presentación de una disputa a un árbitro neutral, en lugar de un juez o jurado, para una decisión final y vinculante, conocida como “laudo”. El arbitraje brinda un descubrimiento de pruebas más limitado que en los tribunales y está sujeto a una revisión limitada por parte de los tribunales. Cada parte tiene la oportunidad de presentar pruebas al árbitro por escrito o mediante testigos. Un árbitro solo puede otorgar los mismos daños y perjuicios que un tribunal puede otorgar bajo la ley y debe respetar estos TyC. El Cliente y UPSCIA acuerdan que su única relación es contractual y se rige por los TyC y cualquier Póliza aplicable u otros acuerdos escritos con UPSCIA.

(a)    Arbitraje institucional: El arbitraje será realizado por la Asociación Estadounidense de Arbitraje (AAA) de acuerdo con sus Reglas de Arbitraje Comercial o, siempre que el Cliente sea un consumidor individual y utilice los Servicios de seguros de UPSCIA para uso personal (no comercial), Las Reglas de Arbitraje de consumo (denominadas colectivamente en el presente Las Reglas AAA) y la sentencia sobre el laudo pueden entrar en vigencia en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Las Reglas AAA, incluidas las instrucciones para cómo iniciar el arbitraje, están disponibles en http://www.adr.org o llamando a la AAA al 1-800-778-7879. El árbitro decidirá todas las cuestiones del caso según la ley aplicable, no de la equidad. Si el Cliente inicia el arbitraje, el Cliente debe notificar al agente registrado de UPSCIA para la notificación de actos procesales, Corporation Service Company, que tiene sitios en todos los estados. También puede encontrar información en el sitio web de su Secretaría de Estado local.

Cualquier arbitraje conforme a estos TyC tendrá lugar de forma individual; no se permiten acciones colectivas, en masa, acciones o arbitrajes consolidadas o combinadas ni procedimientos como procurador general privado. Cada el Cliente y UPSCIA renuncian a su derecho a un juicio de jurado. El Cliente y UPSCIA renuncian además a su capacidad de participar en una acción o arbitraje colectivo, en masa, consolidado o combinado.

(b)    Lugar del arbitraje/Número de árbitros/Costos del arbitraje/Ley aplicable/Supervivencia: Cualquier arbitraje tendrá lugar en el condado donde reside el Cliente y será determinado por un único árbitro. El gasto administrativo inicial requerida del Cliente por las Reglas AAA será pagado por el Cliente hasta el punto de que dicha tarifa no exceda el monto del gasto requerido para iniciar una acción similar en un tribunal que de otro modo tendría jurisdicción. Para todas las quejas no frívolas, UPSCIA pagará el monto de dicha gasto que exceda ese monto. El árbitro asignará los costos administrativos y los honorarios arbitrales congruente con las reglas aplicables de la AAA. Los honorarios y gastos razonables de abogados se asignarán o adjudicarán únicamente hasta el punto de que dicha asignación o adjudicación esté disponible según la ley aplicable.

Todas las cuestiones son para que el árbitro las decida, excepto las cuestiones relacionadas con el alcance, la aplicación y la pertinencia de la disposición de arbitraje, las cuestiones relacionadas con la interpretación o aplicación de la disposición que garantiza el acceso a los tribunales estatales de jurisdicción limitada para disputas calificadas y las cuestiones relativas a la interpretación o aplicación de la prohibición de participar en acciones o arbitrajes colectivos, en masa, consolidados o combinados o procedimientos como procurador general privado, son todas cuestiones que corresponde decidir a un tribunal. La Ley Federal de Arbitraje rige la interpretación y aplicación de esta disposición. Este acuerdo de arbitraje sobrevivirá a la terminación de las Pólizas y/o del acuerdo del Cliente y UPSCIA de estar obligados por estos TyC.

La demanda de arbitraje debe alegar hechos particulares que demuestren que la disputa no califica para los tribunales estatales de jurisdicción limitada (como los de reclamos menores, el juez de paz, el tribunal de magistrados y tribunales similares con límites monetarios de menos de $30,000 en sus jurisdicciones sobre disputas civiles). Cuando la disputa se relaciona con un envío, para comenzar el arbitraje, la demanda de arbitraje debe proporcionar información particularizada que identifique el envío o los envíos, como la(s) fecha(s) de envío y el(los) número(s) de seguimiento de UPS.

(c)    Divisibilidad: A pesar de cualquier disposición en contrario en las Reglas AAA, si alguna parte de esta disposición de arbitraje se considera inválida o ineficaz por cualquier motivo, esto no afectará la validez o aplicabilidad del resto de esta disposición de arbitraje, y el árbitro tendrá la autoridad para modificar cualquier disposición considerada inválida o ineficaz para hacer el mismo válido y ejecutable.

(d)    Arbitraje de escritorio: Para todas las disputas relativas a un monto menos de quince mil dólares ($15,000.00), las partes presentarán sus argumentos y pruebas al árbitro por escrito y el árbitro emitirá un laudo basado únicamente en los documentos; no se llevará a cabo ninguna audiencia a menos que el árbitro, a su discreción y a solicitud de una de las partes, decida que es necesario solicitar una audiencia en persona. Para una disputa regida por las Reglas de Arbitraje del Consumidor de la AAA donde el árbitro emite un laudo a favor del Demandante, y en relación con un laudo de entre quince mil dólares ($15,000.00) y cincuenta mil dólares ($50,000.00), incluido, UPSCIA reembolsará la tarifa de presentación del Cliente según las Reglas de AAA después de la conclusión del arbitraje, siempre que el Cliente acepte que ambas partes presentarán sus argumentos y pruebas al árbitro por escrito y que el árbitro emitirá un laudo basado únicamente en los documentos, sin que se lleve a cabo una audiencia. Sin perjuicio de esta disposición, las partes podrán acordar proceder con el arbitraje escritorio en cualquier momento.

(e)   Acceso a los tribunales de reclamos menores: Todas las partes conservarán el derecho de solicitar adjudicación en un tribunal estatal de jurisdicción limitada, como tribunales de reclamos menores, juez de paz, tribunal de magistrado y tribunales similares con límites monetarios de menos de $30,000 en su jurisdicción sobre disputas civiles, para disputas individuales dentro del alcance de la jurisdicción de dicho tribunal. Si los reclamos reivindicados en cualquier solicitud o demanda de arbitraje podrían haberse presentado ante dicho tribunal de jurisdicción limitada, entonces cualquiera de las partes puede optar por exigir que los reclamos se escuchen en dicho tribunal de jurisdicción limitada, en lugar de en arbitraje, notificando al otro partido de esa elección por escrito.

(f)     Reconocimientos: De conformidad con estos TyC, el Cliente y UPSCIA reconocen y acuerdan que por el presente cada parte está:

a.     RENUNCIANDO AL DERECHO A TENER UN JUICIO POR JURADO PARA RESOLVER CUALQUIER DISPUTA ALEGADA CONTRA EL CLIENTE, UPSCIA O CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD EN RELACIÓN CON ESTOS TyC, CUALQUIER POLÍTICA Y/O COBERTURA DE ENVÍOS BAJO LOS MISMOS;

b.     RENUNCIANDO AL DERECHO DE QUE UN TRIBUNAL, APARTE DE UN TRIBUNAL ESTATAL DE JURISDICCIÓN LIMITADA COMO SE DEFINE ANTERIORMENTE, RESUELVA CUALQUIER DISPUTA ALEGADA CONTRA EL CLIENTE, UPSCIA O CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD EN RELACIÓN CON ESTOS TyC, CUALQUIER POLÍTICA Y/O COBERTURA DE ENVÍOS BAJO LOS MISMOS;

c.     RENUNCIANDO AL DERECHO DE QUE UN TRIBUNAL REVISE CUALQUIER DECISIÓN O LAUDO DE UN ÁRBITRO, YA SEA INTERINO O FINAL, EXCEPTO LAS APELACIONES BASADAS EN AQUELLOS MOTIVOS DE VACATUR EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE; Y

d.      RENUNCIA AL DERECHO DE SERVIR COMO REPRESENTANTE, COMO ABOGADO GENERAL PRIVADO O EN CUALQUIER OTRA CAPACIDAD DE REPRESENTANTE, UNIRSE COMO MIEMBRO DE UNA CLASE Y/O PARTICIPAR COMO MIEMBRO DE UNA CLASE DE CLIENTES EN CUALQUIER CLASE, MASA, CONSOLIDADA O COMBINADA ACCIÓN O ARBITRAJE PRESENTADO CONTRA EL CLIENTE, UPSCIA O CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD EN RELACIÓN CON ESTOS TyC, CUALQUIER POLÍTICA Y/O COBERTURA DE ENVÍOS BAJO LOS MISMOS.

(g)    Laudo: El árbitro puede otorgar dinero o compensación equitativa solo a favor de la parte individual que busca compensación y solo hasta el punto necesario para proporcionar compensación garantizada por el reclamo individual de esa parte. De manera similar, un laudo arbitral y cualquier sentencia que confirme el laudo arbitral se aplican únicamente a ese caso específico; la sentencia no puede utilizarse en ningún otro caso excepto para ejecutar el laudo mismo. Para reducir el tiempo y los gastos del arbitraje, el árbitro no proporcionará una exposición de los motivos del laudo a menos que una de las partes solicite una breve explicación de los motivos. A menos que tanto el Cliente como UPSCIA acuerden lo contrario, el árbitro no podrá consolidar los reclamos de más de una persona y no podrá presidir ninguna forma de representante, procurador general privado o procedimiento colectivo.

(h)    Confidencialidad del arbitraje: Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en las Reglas AAA, el Cliente y UPSCIA acuerdan que la presentación del arbitraje, el procedimiento de arbitraje, cualquier documento intercambiado o producido durante el procedimiento de arbitraje, cualquier escrito u otros documentos preparados para el arbitraje, y el laudo arbitral se mantendrán totalmente confidenciales y no se divulgarán a ninguna otra persona o entidad, excepto en la medida necesaria para hacer cumplir esta disposición de arbitraje, cualquier laudo arbitral u otros derechos de las partes, o según lo exija la ley o mandato judicial. Esta disposición de confidencialidad no impide que la AAA informe cierta información de casos de arbitraje de consumidores tal como es requerido por la ley estatal.

8.      LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD, DENEGACIÓN DE DAÑOS Y RENUNCIA DE GARANÍAS:

(a)    Limitación de Responsabilidad por Daños Directos; Descargo de responsabilidad por daños indirectos: El Cliente acepta que la responsabilidad agregada acumulativa de UPSCIA y sus afiliados por todas las pérdidas, reclamos, demandas, controversias, incumplimientos o daños por cualquier causa (Pérdida) e independientemente de la forma de acción o teoría legal (incluida la negligencia) se limitará a: (i) si la Pérdida se relaciona con un envío, el monto total del valor asegurado declarado durante el proceso de reserva del envío para el envío en cuestión en la Pérdida o, si no existe dicho valor declarado, el valor justo de mercado de dicho envío (según lo determine razonablemente UPSCIA); o (ii) si la Pérdida no se relaciona con un envío, cien dólares ($100,00), en cada caso menos cualquier monto(s) recuperado o recuperable de cualquier otra fuente, incluyendo, pero no limitado a, cualquier producto del seguro que reduzca el monto de la Pérdida bajo la Póliza aplicable o cualquier otra póliza de seguro. A PESAR DE LA LIMITACIÓN ANTERIOR, EXCEPTO QUE LA LEY APLICABLE EXIJA LO CONTRARIO, EL CLIENTE ACEPTA QUE UPSCIA NO SERÁ RESPONSABLE ANTE EL CLIENTE POR NINGÚN DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, CONSECUENTE, EJEMPLAR, PUNITIVO O ESPECIAL DE NINGÚN TIPO, INCLUYENDO LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA DE LA ACCIÓN O LA TEORÍA DE RECUPERACIÓN (INCLUYENDO NEGLIGENCIA O IMPRUDENCIA), E INDEPENDIENTEMENTE DE SI DICHOS DAÑOS ERA PREVISIBLES O DE SI UPSCIA O CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD HA SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.

(b)    Renuncia de garantías: SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO EN ESTOS TyC Y EN LA POLÍTICA APLICABLE, UPSCIA NO OFRECE GARANTÍAS, YA SEA EXPRESAS O IMPLÍCITAS, DE NINGÚN TIPO EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY. SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO EN ESTOS TyC Y LA POLÍTICA APLICABLE, UPSCIA RENUNCIA EXPRESAMENTE Y EL CLIENTE RENUNCIA EXPRESAMENTE A CUALQUIER GARANTÍA, INCLUYENDO LAS DE COMERCIABILIDAD E IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR. NINGUNA DESCRIPCIÓN O ESPECIFICACIÓN, INCORPORADA O NO EN ESTOS TyC Y LA POLÍTICA APLICABLE, CONSTITUIRÁ GARANTÍA DE NINGÚN TIPO.

(c)    Acceso desde fuera de los EE. UU.: Si el Cliente accede a los Servicios de seguros de UPSCIA desde fuera de los Estados Unidos, el Cliente será responsable del cumplimiento de todas las leyes extranjeras y locales. UPSCIA no proporciona Servicios de seguros (u otros servicios) a gobiernos, agencias gubernamentales, empresas, individuos, otros grupos o cualquiera de sus agentes que estén sujetos a sanciones comerciales de los Estados Unidos. Al utilizar los Servicios de seguros, el Cliente declara y garantiza que no está sujeto a ninguna sanción comercial de los EE. UU.

9.      EFICACIA; LEY APLICABLE: Estos TyC entrarán en vigencia cuando usted los acepte (o se considere que han sido aceptados) y se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes internas del Estado de Georgia, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes.

10.      JUICIO POR JURADO Y RENUNCIA A DEMANDA COLECTIVA: EL CLIENTE y UPSCIA reconocen que el derecho a un juicio por jurado es un derecho constitucional, pero puede renunciarse en determinadas circunstancias. En la medida permitida por la ley, el CLIENTE y UPSCIA renuncian a sabiendas y voluntariamente a cualquier derecho a juicio por jurado en caso de litigio que surja de estos TyC o esté relacionado con ellos. Además, el CLIENTE renuncia a su derecho de unirse a una clase de otros CLIENTES para presentar un reclamo contra UPSCIA, o de presentar o ser miembro de una clase en cualquier demanda colectiva o procedimiento de arbitraje colectivo. Este juicio con jurado y renuncia a demanda colectiva no afectará ni se interpretará como una modificación de ninguna manera el Acuerdo de arbitraje establecido ARRIBA, que contiene su propio juicio de jurado y renuncia a demanda colectiva. Si un tribunal o árbitro determina que el Acuerdo de arbitraje es inválido o inaplicable, el juicio con jurado y la renuncia a la demanda colectiva seguirán aplicándose.

11.      INCORPORACIÓN DE TÉRMINOS ADICIONALES; CAMBIOS FUTUROS: El Cliente accede aceptar y estar sujeto a los acuerdos, términos de uso, avisos y divulgaciones adicionales disponibles en upscapital.com (colectivamente, los Términos Adicionales). Al usar o continuar usando los Servicios de seguros de UPSCIA, el Cliente reconoce que ha leído y comprende estos Términos adicionales y acepta estar sujeto a ellos, incluidos, sin limitaciones:

(a)    el Acuerdo de Tecnología de UPS Capital Group (cuya versión actual está disponible en https://upscapital.com/technology-agreement/), y

(b)    el Aviso de Privacidad de UPS Capital (cuya versión actual está disponible en https://upscapital.com/privacy-notice/).

Los TyC y los Términos Adicionales comprenden el acuerdo completo y exclusivo de las partes, incluido cualquiera de los afiliados de UPSCIA, excepto según lo modifiquen cualquier acuerdo escrito existente o futuro entre las partes, y no pueden ser contradichos, modificados o complementados por ningún acuerdo oral o por cualquier pacto implícito en la ley.

12.    CONTÁCTANOS: Si tienes dudas o quieres más información sobre las Pólizas, seguros cobertura, precios, el proceso de reclamos y los documentos o cualquier tema tratado en estos TyC, envíe un correo electrónico a UPSCIA a capitalus@ups.com